Anexo - Terminología utilizada en la notificación de reacciones farmacológicas adversas relacionadas con el abuso
El Comité de Expertos en Farmacodependencia (CEF) ha participado activamente en la elaboración de términos apropiados para ayudar a comprender los fenómenos de dependencia y de abuso de drogas. En su trigésima reunión (1), el CEF ya había propuesto utilizar la palabra farmacodependencia en reemplazo de las expresiones drogadicción o habituación a drogas. La propuesta fue aceptada de forma global durante el decenio de 1970.
Sin embargo, algunos de los términos técnicos que se utilizaron en la CIE-10 (2) diferían ligeramente de los convencionales, por ejemplo, estado de abstinencia en vez de síndrome de retirada o síndrome de abstinencia. Ello llevó a plantearse si la CIE-10 era completamente congruente con la definición de farmacodependencia que el CEF había elaborado en los años 1960. En su 28ª reunión (3) el Comité analizó este asunto y concluyó que no había ninguna coherencia entre la definición de farmacodependencia adoptada por este Comité y las pautas diagnósticas del síndrome de dependencia preparados por la OMS junto a la CIE-10. Esta aclaración parece haber reducido la confusión de conceptos, al menos entre los expertos en tratamientos e investigadores de la utilización indebida de fármacos. No obstante, en el ámbito de la Farmacovigilancia, que comprende una gama mucho más amplia de profesionales de la salud, todavía es muy frecuente la confusión de conceptos. Esta confusión es especialmente frecuente en lo que atañe al significado de términos estrechamente emparentados, como se reseña a continuación.
Drogadicción y farmacodependencia
Aunque la palabra «drogadicción» se eliminó hace muchos años de la terminología técnica de la OMS, todavía es muy utilizado como término general. Por ejemplo, la palabra adictivo se emplea por lo general con el significado de «que engendra dependencia». Cuando la voz «drogadicción» se usa como término técnico parece referirse a casos graves de dependencia. No obstante, dado que no existe una definición de adicción aceptada en todo el mundo, es imposible saber a ciencia cierta en qué medida la adicción difiere de la dependencia.
Abuso de drogas y farmacodependencia
De la definición de abuso de drogas mencionada más adelante se deduce que la utilización médica adecuada del fármaco, independientemente de que cause farmacodependencia, no se puede considerar un abuso de drogas. Hay situaciones en las que el tratamiento con un fármaco que engendra dependencia debe proseguir, incluso después de que el paciente se ha vuelto dependiente de él. En este caso, la farmacodependencia puede notificarse como reacción farmacológica adversa, pero no como un abuso de droga. En relación con lo anterior, conviene recalcar que el riesgo de dependencia no es razón suficiente en sí misma para proponer la fiscalización internacional de un psicofármaco. Es el riesgo de abuso (la probabilidad de abuso) del fármaco el que ha de tenerse en cuenta. Es preciso distinguir entre el abuso de un psicofármaco, que tiende a producir el deterioro físico, psicológico y del funcionamiento social del individuo, y su utilización terapéutica, cuya finalidad es mejorar cualesquiera o todos estos aspectos. Además, es sabido que no todos los fármacos que engendran dependencia se utilizan de forma abusiva (por ejemplo, la cafeína causa dependencia pero rara vez se abusa de ella).
Abuso de drogas y mala administración de medicamentos
El abuso de drogas se define como la «utilización excesiva, persistente o esporádica, de un fármaco de forma incongruente o desvinculada con la práctica médica admisible». Así pues, el uso intencional de dosis excesivas, o el uso premeditado de dosis terapéuticas con fines distintos de la indicación para la cual el fármaco ha sido prescrito, se considera un abuso de drogas. Las expresiones uso indebido y uso no médico se consideran sinónimas de abuso de drogas. No obstante, la prescripción inapropiada (por ejemplo, la prescripción indiscriminada de antibióticos) o los errores de medicación, si son fortuitos o no deliberados, no deben clasificarse como abuso de drogas. Semejante uso inadecuado del medicamento debería considerarse una mala administración de medicamentos. La mala administración de medicamentos puede producir numerosas reacciones adversas y constituye un problema de toxicidad farmacológica que requiere una respuesta apropiada, que rara vez es consecuencia del uso terapéutico normal de un fármaco. Por consiguiente, es difícil imaginar una situación en la cual la mala administración de un medicamento deba notificarse a la base de datos de reacciones farmacológicas adversas; se debe abordar como un problema de toxicidad independiente.
Dependencia física (fisiológica) y farmacodependencia
El CEF (3) desaconsejó utilizar la expresión dependencia física (fisiológica) por diversos motivos. En primer lugar, recalcó que la diferencia entre dependencia física (fisiológica) y dependencia psíquica (psicológica) era difícil de establecer en situaciones clínicas. Tal distinción sería incongruente con la creencia moderna de que todos los efectos farmacológicos son virtualmente explicables en términos biológicos.
La expresión dependencia física (fisiológica) se consideró asimismo confusa, dado que los médicos solían interpretar la manifestación del síndrome de abstinencia a la vez como un indicio de dependencia física y de farmacodependencia. (Este no es el caso, según se explica en detalle a continuación.) Sin embargo, el término todavía se utiliza para referirse al estado de adaptación evidenciado por la manifestación de un síndrome de abstinencia al interrumpir la administración del fármaco, o al desarrollo de tolerancia, o a ambos.
Farmacodependencia y síndrome de abstinencia
La definición más sencilla de farmacodependencia es la de «un estado en el que el individuo necesita dosis repetidas de un fármaco para sentirse bien o para evitar sentirse mal», que es coherente con lo que el público en general entiende y con la más sofisticada definición de farmacodependencia utilizada por el CEF. En la CIE-10 (2) se destacó a la pérdida de control por sobre la conducta toxicófila del individuo como la noción básica de farmacodependencia y estableció directrices diagnósticas para el síndrome de dependencia con seis puntos de control. Dos de ellos se refieren al estado de abstinencia y a la tolerancia y los cuatro restantes se pueden considerar manifestaciones diferentes del estado de dependencia en sí. Para poder hacer un diagnóstico positivo del síndrome de dependencia, se deben cumplir por lo menos tres de los seis criterios. De este modo, aún cuando se produzca tanto tolerancia como abstinencia, ello no es suficiente para que se cumplan los requisitos del síndrome de dependencia, excepto si se cumple alguno de los cuatro criterios restantes. A la inversa, incluso si no se produce abstinencia ni tolerancia, un individuo todavía puede padecer de un síndrome de abstinencia si se cumplen tres de los cuatro criterios restantes.
Por consiguiente, es correcto decir que la abstinencia y la tolerancia no son necesarias ni suficientes para establecer un diagnóstico positivo de síndrome de dependencia. No obstante, un excesivo hincapié en esto puede llevar a creer equivocadamente que el síndrome de abstinencia no guarda relación con la dependencia. El estado o síndrome de abstinencia es uno de los seis criterios de los que por lo menos se han de cumplir tres para establecer un diagnóstico positivo de síndrome de dependencia. En otras palabras, si existe un síndrome de abstinencia, se ha cumplido un tercio de los requisitos para establecer un diagnóstico positivo de síndrome de dependencia. Por consiguiente, la noción de que la abstinencia no guarda relación con la dependencia es incongruente con los criterios diagnósticos de la CIE-10.
Los ISRS son un ejemplo de cómo una confusión de conceptos en la terminología puede afectar la notificación, la interpretación y la comunicación adecuadas de reacciones farmacológicas adversas asociadas a la dependencia. Con objeto de evitar la asociación con la dependencia, un número cada vez mayor de investigadores comenzó a utilizar un término distinto, que essíndrome de interrupción, en vez de síndrome de abstinencia. En 1997, al cabo de un simposio sobre el síndrome de interrupción de antidepresivos que se celebró en 1996, la expresión «síndrome de interrupción» en la literatura médica internacional investigada comenzó a ser relativamente más frecuente que «síndrome de abstinencia». El hecho es que el síndrome de dependencia se ha señalado al Centro de Vigilancia de Uppsala asociado al uso de todos los ISRS a través de los mismos sistemas de farmacovigilancia, aunque hay un número significativamente menor de informes de síndrome de dependencia que de síndrome de abstinencia. Además, la proporción de informes de farmacodependencia respecto al número de informes de síndrome de abstinencia varía considerablemente entre los ISRS individuales, desde un 26% para la fluoxetina hasta solamente el 1% para la venlafaxina (según la base de datos de reacciones farmacológicas adversas globales del Centro de Vigilancia de Uppsala de junio de 2002) (véase la tabla a continuación).
Nombre del fármaco
|
Informes de síndrome de abstinencia
(sa) |
Informes de farmacodependencia (sf)
|
Proporción (%) sf/sa
|
Fluoxetina
|
419
|
109
|
26,0
|
Sertralina
|
631
|
69
|
10,9
|
Mirtazapina
|
17
|
1
|
5,9
|
Fluvoxamina
|
69
|
4
|
5,8
|
Nefazodona
|
83
|
4
|
4,8
|
Paroxetina
|
2380
|
91
|
3,8
|
Citalopram
|
107
|
3
|
2,8
|
Venlafaxina
|
1185
|
13
|
1,1
|
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